La asociación alerta de su aumento en número con la crisis económica

Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades cobran por prestar algunos servicios, como por ejemplo el envío de una transferencia, los cargos por recibos o lo administración de la cuenta.

AMo Ruiz Administrador fincaas

Se puede cobrar individualmente, por servicio o bien por cargo genérico, que es lo que se conoce como “tarifas planas”. En cualquier caso, deben responder a servicios realmente prestados y aceptados o solicitados por el usuario.

Asimismo, la asociación advierte de que si la cuenta se ha abierto y es exclusiva para el pago de la hipoteca, la entidad bancaria no podría cobrar comisiones de mantenimiento y administración. El Banco de España establece con carácter general que “cuando las cuentas son utilizadas exclusivamente para el pago de préstamos, la prestación del ‘servicio’ en estos casos se lleva a cabo por exclusiva imposición de la entidad, sin que corresponda, por tanto, a los prestatarios soportar el cargo”.

En cambio, las entidades financieras sí pueden establecer comisiones por emisión, renovación y mantenimiento de tarjetas. Es un importe fijo que se paga en el momento de adquisición de la tarjeta y luego generalmente cada año. Igualmente, pueden cobrar por emitir un duplicado o por el deterioro de la misma.

FACUA Madrid informa además de que las entidades tienen la obligación de poner a disposición de los clientes, debidamente actualizadas, las comisiones habituales percibidas por los servicios que se prestan con mayor frecuencia, así como los gastos repercutidos en dichos servicios y la periodicidad de la misma. Esta información debe estar disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la página web del Banco de España.

Nuestros derechos en la utilización de las tarjetas bancarias

FACUA Madrid advierte de que, si la entidad financiera envía al usuario tarjetas de crédito no solicitadas, éste puede devolverlas y no aceptar la comisión emitida por ellas. El usuario además debe tener en cuenta que existe un plazo de desistimiento de catorce días naturales, pudiéndose hacer uso del mismo.

Por otro lado, la asociación indica que no es recomendable firmar la tarjeta, ya que en caso de sustracción se facilita al delincuente la posible falsificación en el tique de compra. Puede haber establecimientos que se nieguen a la aceptación de tarjetas no firmadas, puesto que el medio de pago es voluntario por parte del comerciante, aunque se entiende que la muestra del DNI sería suficiente para acreditar a la persona.

Asimismo, FACUA Madrid informa de que, en caso de sustracción, las comisiones por emisión de una nueva no deben superar el límite establecido por la entidad. Igualmente, el usuario no sería responsable de los cargos emitidos tras la comunicación del extravío a la entidad. Para ello es recomendable comunicarlo lo antes posible y además hacer un escrito a la entidad donde quede constancia de su entrega.

La asociación advierte de que no es recomendable llevar anotado el número de pin ni en la tarjeta ni en la cartera, evitando así el uso fraudulento de las tarjetas.