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Consejos básicos ante un despido

Un despido es una extinción de la relación laboral decidida unilateralmente por el empleador y que debe justificarse en alguna causa establecida en la normativa laboral. El empleador debe comunicar de forma fehaciente al trabajador su intención de terminar la relación laboral entregando una carta de despido en la que consten causas, motivación y fecha de efectos del despido. Veamos algunos ejemplos de forma general, aconsejando consultar a un abogado para las peculiaridades de cada caso concreto.

El empleador puede camuflar el despido como una extinción del contrato de trabajo por haber cumplido un tiempo determinado o por haber cumplido su objeto, como ocurre con los contratos de obra o servicio determinado, en los que se entrega carta de extinción por “fin de obra”. Habría que comprobar si el contrato y la prestación real de servicios son correctos y no se incurre en alguna irregularidad que determine un fraude de ley en la contratación.

También puede el empleador alegar la existencia de causas económicas, organizativas y productivas para presentar un despido por dichas causas, lo que reduce la indemnización de forma considerable. La normativa actual ha relajado los requisitos que deben cumplir las empresas para acudir a este despido, pero aun así puede haber irregularidades.

AMo Ruiz Administrador fincaas

Igualmente puede el empleador acudir a otras causas, como ineptitud sobrevenida del trabajador, siendo entonces un despido objetivo al estar la causa directamente relacionada con el trabajador, teniendo derecho el trabajador a impugnar esta decisión.

Ante la duda, como norma general, en un despido (disciplinario, objetivo, fin de obra…) es conveniente siempre firmar la carta de comunicación de extinción de la relación laboral indicando en primer lugar la fecha en la que se recibe la carta, escribiendo de forma clara “no conforme” y posteriormente firmando. La fecha de notificación indicará el comienzo del plazo para impugnar el despido, 20 días hábiles. El “no conforme” salvaguardará la posibilidad de impugnar el despido. La firma servirá para acreditar la recepción de la carta.

Junto con la carta de despido, que debe ir firmada por el representante de la empresa, el empleador debe entregar el certificado de empresa de cotización de los últimos 180 días de trabajo y propuesta de liquidación de saldo y finiquito, cuyo recibo conviene firmarlo de la misma manera que la carta (fecha, “no conforme”, firma).

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